Urgente determinar qué acciones son graves y cuáles leves en materia de protección civil: Víctor Manríquez

Es urgente que en materia de protección civil nuestra legislación sea específica en cuáles acciones se consideran graves y cuáles leves para así poder actuar en consecuencia, destacó el diputado Víctor Manríquez González, integrante de la LXXV Legislatura del Congreso del Estado.

Por ello, el diputado de Movimiento Ciudadano presentó este miércoles ante el Pleno del Congreso, una iniciativa para reformar la Ley de Protección Civil del Estado para precisar con total claridad lo referente a medidas de seguridad, queja, infracción y sanción.

“El territorio michoacano está expuesto a un alto nivel y a una gran variedad de peligros generados tanto por fenómenos naturales como por la propia actividad humana”.

Víctor Manríquez agregó que dadas las características topográficas como geográficas de Michoacán, terremotos, inundaciones y tormentas suelen presentarse con relativa frecuencia, afectando principalmente a aquellos sectores que, por sus condiciones sociales y económicas, se encuentran más vulnerables.

“Ello es un claro ejemplo de que la prevención y, fundamentalmente un esquema sólido de infracciones y sanciones, deben ser prioritarios ya que con esto se fortalecería el sistema de cumplimiento en las obligaciones a la Ley de Protección Civil”.

El legislador puntualizó que actualmente la referida Ley carece del concepto y aplicación de la queja, por lo cual, es necesario que se incluya, ya que debe ser un derecho de toda persona el presentar una queja por escrito sobre hechos, actos u omisiones que puedan producir daño en su persona o la de terceros, sus bienes o el entorno, derivado del incumplimiento de medidas preventivas que generen riesgos en la materia de la presente iniciativa.

“También en nuestra legislación existe un opaco señalamiento de las infracciones que se pueden dar, debido al incumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil, lo cual genera un efecto negativo en el ordenamiento territorial, y en los bienes ante los fenómenos perturbadores, fundamentalmente en los sectores de población más vulnerable”.

De esta manera consideró obligatorio establecer con puntualidad en la Ley de Protección Civil, un apartado sobre qué acciones se consideran como infracciones leves e infracciones graves, así como el concepto de la queja, su procedencia y sus tiempos.

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