La International Chamber of Commerce México (ICC México) considera que la aprobación de la iniciativa de Reforma a la Ley de Amparo por el Poder Legislativo, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales, reducirá en forma importante la vigencia y eficacia de derechos humanos frente a actos presuntamente arbitrarios de las autoridades.
Asimismo, la Reforma violenta instrumentos internacionales a los cuales se ha adherido nuestro país, como es el Pacto de San José que tutela las “debidas garantías” judiciales.
Se hace un llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, una vez que lleguen a su ámbito las acciones de inconstitucionalidad de esta Reforma, vele por la seguridad jurídica de las y los mexicanos y del ecosistema económico-financiero del país, que se verá gravemente afectado por esta modificación a la ley.
En ICC México tenemos la convicción de que el máximo tribunal de México velará por la defensa de la Constitución y los tratados internacionales, y pondrá un alto a esta reforma que afecta, principalmente, a las personas que menos tienen al eliminar, tratándose de juicios de amparo, los efectos generales de la suspensión del acto reclamado para la inconstitucionalidad de normas generales.
Una manifestación específica de las “garantías judiciales” es la posibilidad de impedir que la duración del proceso judicial se traduzca en un daño grave para quien lo inicia. La suspensión del acto reclamado es una institución que tiene el gobernado para conservar viva la materia del juicio amparo mientras dure el procedimiento, y cuando se considere prima facie que los actos de autoridad vulneran sus derechos fundamentales.
Respecto de ciertas normas generales y ciertos derechos fundamentales violados, por su propia naturaleza, para que la suspensión pueda cumplirse y realmente se preserve la materia del juicio de amparo, es necesario que no solo se suspenda la aplicación de la norma respecto de quien promueve el juicio, sino de forma general.
Esta posibilidad, además, beneficia a las personas que se ven afectadas por el acto de autoridad, pero no tienen los medios para promover un juicio de amparo. Hasta ahora, los jueces habían tenido la facultad de analizar y determinar en cada caso si la suspensión debe ser particular o general, pero la Reforma a la Ley de Amparo aprobada elimina de manera absoluta la posibilidad de que las suspensiones puedan tener efectos generales.
Además, la Reforma impide que se concedan suspensiones en los casos que la Ley de Amparo califica como de orden público. Sin embargo, el orden público no puede ser un pretexto para reducir legislativamente el ámbito de la suspensión como se establece en la Reforma; es el juez quien debe ponderar caso por caso las consideraciones y posibles afectaciones al orden público e interés social, tal como lo establecía el texto anterior de la Ley de Amparo.
Si no se concede una suspensión efectiva y suficiente en un juicio de amparo, éste podría ser ineficaz. La consecuencia de ello es que la ejecución del acto de autoridad combatido pueda generar daños irremediables o que difícilmente el gobierno quiera o pueda reparar.
Para la ICC México, lo que pretende la Reforma es atar de manos a los jueces para que ellos ya no sean quienes determinen cuál debe ser el alcance de la suspensión y cuándo hay una afectación al orden público y cuándo no, y que sea el legislativo quien lo decida; de manera que dicho poder se convierta en juez y parte.
Hasta antes de esta Reforma, la Ley de Amparo ha sido un eficaz instrumento de defensa de ciudadanos y empresas para combatir la desigualdad entre quienes tienen mayores medios para defenderse y quienes no, así como afectaciones a la libre competencia entre empresas.
La International Chamber of Commerce México, da un voto de confianza a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y les hace un llamado para que declaren inconstitucional esta modificación a la Ley de Amparo, porque consideramos que afecta a todos los ciudadanos y a la competitividad de las empresas y el país.