La diputada local por el Distrito 05 de Paracho, Eréndira Isauro Hernández, se pronunció a favor de las acciones que a nivel nacional se promueven para castigar con mayor severidad los ataques con ácido contra las mujeres, al recordar que en la 75 Legislatura presentó una iniciativa que aún sigue en análisis en comisiones, que contempla la tipificación de los ataques con este compuesto químico y sean sancionados y calificados como graves.
La diputada local se refirió a la Ley Malena que a nivel nacional promueven colectivas feministas, los cuales exigen sea visto como feminicidio los ataques con ácido contra las mujeres en México. En Michoacán, dijo, se mantiene en análisis en la comisión de Justicia del Congreso del Estado dicha propuesta, por lo que llamó a sus homólogos a reforzar sus esfuerzos y dictaminar estas iniciativas que son a favor de las mujeres.
La iniciativa presentada por Eréndira Isauro es una reforma a la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán y al Código Penal para el Estado de Michoacán, a fin de establecer nuevas figuras penales cuando se trata de este tipo de hechos.
“En la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres refiero que la violencia física se defina en nuestro Estado como cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto, pero también cuando se utilice el ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas”, informó.
Agregó lo que se trata de lesiones por diversas sustancias; y deriva de una reforma federal en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece esta definición y que en nuestro Estado de Michoacán no se contemplan estas lesiones o actos que son causadas por ácido.
Además, la propuesta prevé que se contemple en el Código Penal del Estado, para que cuando las lesiones se produzcan dolosamente mediante el uso de ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que en determinadas condiciones pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas, se imponga una pena de 10 a 20 años de prisión y que se persiga por querella y se consideren como lesiones calificadas cuando la víctima sea menor de 18 años.