Para garantizar y fortalecer el acceso a las garantías individuales de las y los michoacanos, la 75 Legislatura aprobó diversas reformas a la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH).
Así, se eliminó la denominación de que solo las organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas, puedan acudir ante la CEDH para denunciar las violaciones de Derechos Humanos respecto de personas que, por sus condiciones físicas, mentales, económicas y/o culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.
También, se modificó que se puedan presentar quejas en “Lengua de Señas Mexicana” y no en “lenguaje” de señas, como se había establecido originalmente; podrán presentarse por igual en lengua materna indígena.
Aunado a ello, se definió que, el término para ratificar la queja, se cambiaría de tres a cinco días, con la finalidad de dar un mayor periodo para ello.
Con estas reformas se pretende que las quejas puedan presentarse de forma oral, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad y que la Comisión deberá proporcionar, gratuitamente, un traductor o intérprete de Lengua de Señas Mexicana.
En los casos en los que la persona se encuentre en un centro de detención, internamiento o reinserción social, su queja deberá ser turnada a la Comisión, y que esto no solo sea “inmediatamente”, sino que se establezca que sea “sin demora alguna”, utilizando cualquier medio electrónico de comunicación.
Mediante las reformas señaladas, la 75 Legislatura de Michoacán pretende garantizar una mayor accesibilidad para que las personas puedan presentar sus quejas ante la CEDH y con ello disminuir o erradicar las violaciones a los Derechos Humanos de las personas.