Al comprobar que Miguel Ángel Aguirre Abellaneda, durante su cargo como titular de la Auditoria Superior de Michoacán incurrió en actos ilegales, faltos de imparcialidad, honradez y eficiencia, el Congreso del Estado se erigió como Jurado de Sentencia y lo inhabilitó por un período de diez años de la función pública.
En sesión extraordinaria, el Pleno del Congreso del Estado llevó a cabo el juicio político del ex titular del órgano fiscalizador del Estado, quien fue merecedor a las sanciones de destitución del cargo como Auditor Superior de Michoacán y la inhabilitación por dicho período para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público estatal o municipal de acuerdo con la Ley de la materia, “medidas necesarias, razonables y proporcionales, para que en lo futuro no reincida en su conducta indebida”, versa en el dictamen.
El diputado Cesar Palafox, presidente de la Comisión Jurisdiccional al hacer uso de la máxima tribuna del Estado puntualizó que derivado de los antecedentes, argumentos y pruebas en cuestión quedó comprobado que existe responsabilidad por parte de Miguel Ángel Abellaneda, en cuanto a Auditor Superior de Michoacán.
“Actos que empañan su responsabilidad administrativa, contraviniendo los principios que rigen la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado, por lo que es necesaria la reprimenda ejemplar de dichos actos”, subrayó.
Cabe destacar que el Juicio Político fue promovido por Azucena Marín Correa por la omisión por parte de Aguirre Abellaneda de presentar los informes anuales en materia de fiscalización ante el Congreso del Estado o la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán; por conflicto de interés por la adquisición de insumos de cómputo para la ASM, a personas relacionadas con él.
Además del incumplimiento de cubrir el pago del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, durante los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022; asimismo, se encontró culpable de la mala integración del pasivo y la subsecuente omisión de revelar las obligaciones de pago respecto de las retenciones por Impuesto sobre la renta y aportaciones de seguridad social; y de las irregularidades y violaciones en los estados financieros que se refieren al activo circulante y al activo no circulante.