En Bolivia fracasó elección de jueces por elección popular, México no será la excepción.
José Cruz Delgado
El partido oficial en México (Morena), le cumplirá un capricho más a su fundador y ex presidente Andrés Manuel López Obrador, al desaparecer el Poder Judicial, el más digno que quedaba para reemplazarlo por jueces y magistrados a modo a través de elección popular que desde ahora se garantiza su fracaso porque será Morena quien decida quiénes serán los juzgadores. En una palabra, será como una especie de Santa Inquisición que servirá para perseguir y encarcelar a sus detractores.
Venezuela, Nicaragua o Cuba nos quedarán cortos.
En Bolivia el año 2011 se realizó la primera experiencia de elección de magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional por voto popular.
Es posible afirmar que este sistema electoral se constituye en una innovación a nivel latinoamericano y que difícilmente encuentra parangón en otro Estado del mundo.
Pero la aplicación y desarrollo de este sistema funda su razón de ser en una cuestión mucho menos que novedosa y que remonta su origen a la misma naturaleza de la democracia y del Estado de Derecho.
La doctrina en materia de Derecho constitucional y las legislaciones alrededor del mundo evolucionan constantemente en busca de la concepción de instituciones, instrumentos y mecanismos que logren el fortalecimiento de la democracia, la defensa de la Constitución y por consiguiente la independencia de la jurisdicción constitucional, como institución que garantiza el Estado Constitucional de Derecho y la misma democracia como sistema político.
Bolivia no es la excepción en la búsqueda del fortalecimiento de la democracia y de una jurisdicción constitucional con independencia real y efectiva, cuyas proyecciones permitan y garanticen el Estado Constitucional de Derecho y la democracia.
Claro ejemplo de esta búsqueda, por parte del Estado boliviano, es la modificación del sistema electoral para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, implementando el voto popular para su elección y generando, aparentemente y como efecto colateral, una ampliación democrática.
En ese sentido, se hace necesario analizar los antecedentes de este sistema electoral y algunas de sus proyecciones, con la finalidad de establecer si el sistema presentado cumple o no con su principal objetivo, que es procurar una independencia real y efectiva de la jurisdicción constitucional a través del sistema de elección de sus miembros. Esto en la medida en que se puede señalar claramente que los sistemas electorales son determinantes para garantizar la existencia y consolidación de la democracia en un Estado, y que las proyecciones de las instituciones del Estado dependerán en gran medida del sistema electoral empleado para su conformación.
Con el antecedente del Tribunal Constitucional austriaco de 1920 y después de la Segunda Guerra Mundial, la mayoría de los Estados europeos constituyen Tribunales Constitucionales. Estos tribunales aparecen como un cuarto poder al margen de la división tripartita tradicional de poderes.
Al respecto, Vezio Crisafulli, citado por Colombo Campbell, señala que: “en el caso del tribunal italiano, no sólo no se incluye en el orden judicial, sino que ni siquiera pertenece a la organización jurisdiccional, en el sentido más amplio del término”. Refiere también que “el Tribunal Constitucional permanece fuera de los poderes estatales tradicionalmente conocidos. Forma un poder independiente cuyo papel consiste en asegurar el respeto de la Constitución en todos los ámbitos.
Al respecto, cabe señalar que la independencia del Tribunal Constitucional, frente y respecto a los otros poderes u órganos, se convierte en un aspecto esencial del control de constitucionalidad. El Tribunal Constitucional no debe estar subordinado ni sometido a ninguno de los poderes del Estado y solamente debe obedecer a la Constitución, extendida al bloque de constitucionalidad y las leyes.
En ese país fracasó la elección de jueces y magistrados por elección popular y en México será igual.
Al tiempo.