PLUMA JURÍDICA/ El magnicidio en México

Isabel Maldonado Sánchez*

A raíz de los acontecimientos que se han suscitado en nuestro Estado y país tras la muerte violenta y el probable crimen de Estado ejercido en agravio del líder ciudadano Carlos Manzo, es menester analizar la conducta típica en que recae dicha acción y omisión por parte de grupos delincuenciales y del Estado.

Para ello debemos analizar las legislaciones penales de nuestro país que contemplan la figura del homicidio calificado que se castiga con penas de 25 veinticinco a 60 sesenta años de prisión, las circunstancias calificativas por su parte, nos señala el artículo 135 del Código Penal del Estado, son: la ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en estado de alteración voluntaria.

Para el caso que nos ocupa, se actualizaron todas y cada una de las agravantes, pues existió ventaja por el número de sujetos que intervinieron, traición pues contaba con escolta integrada por elementos federales como locales y no se descarta la participación de acción por omisión de todos los integrantes de dicho cuerpo de seguridad que pudieron haber dado las facilidades o brindado la información correspondiente para la perpetración del hecho criminal.

En cuanto a la alevosía también dicha calificativa se encuentra actualizada, pues el sujeto activo actúo de improviso, empleando la asechanza pues lo espiaba y perseguía cautelosamente esperando el momento propicio para ejecutar el hecho delictivo, tal como de desprende de la información difundida en medios de comunicación respecto de que días atrás al hecho criminal el sujeto activo se había hospedado en un hotel de la ciudad.

Por lo que ve a la calificativa de retribución también la misma se encuentra presente en este caso, pues el agente cometió el delito por pago o prestación prometida de los coautores que aunque no participaron materialmente lo cierto es, que dicha privación de la vida, se cometió bajo la “teoría del codominio funcional del hecho”, que en materia penal exige:

a) un plan previo,

b) reparto de funciones,

c) para lograr un solo fin o llamado dominio conjunto y

d) finalmente que exista un aporte esencial

Significa que la contribución de todos los coautores intelectuales y materiales contribuyan de manera esencial para lograr el un solo resultado que lo fue de privar de la vida al Señor Carlos Manzo, función esencial de cada uno de ellos, sin la cual no hubiera podido cometerse el crimen.

Ahora, este homicidio-magnicidio, guarda relación con la calidad específica del sujeto pasivo que es en quien recayó la conducta, como lo es la víctima, el Señor Manzo un líder independiente que se desempeñaba como alcalde de un municipio y contaba y cuenta con un respaldo social muy importante en todo el país.

Y que ha sido materia de publicaciones en medios nacionales como internacionales, y que si bien, en las legislaciones penales de nuestro país no existe la figura tipificada del “magnicidio”, socialmente si le damos dicha categoría, ya que ésta se refiere de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española a la muerte violenta de una persona muy importante por su cargo o poder, y que en el ámbito interamericano pudiera llegar hasta dichas instancias ante las deficiencias y omisiones que se pudieran tener en las autoridades locales en las investigaciones y esclarecimiento del caso.

Como antecedentes se tienen los casos del asesinato de Digna Ochoa abogada mexicana y defensora de los derechos humanos asunto que llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y posteriormente a la Corte Interamericana en donde se emitió una sentencia en 2021 declarando la responsabilidad internacional de México por las graves irregularidades en la investigación de su asesinato.

También sirve de ejemplo, el magnicidio de Miguel Uribe Turbay (Caso de Colombia), quien fuera candidato presidencial y recibió varios disparos mientras intervenía en un acto de campaña en la capital del país, caso que llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, D. C.

Condenando el magnicidio de Miguel Uribe Turbay y llamó a dicho Estado colombiano a garantizar la seguridad de las personas con liderazgo político. México forma parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1998.

*Certificada en “Procedimientos frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, por Latin American Bar Association, en Orlando Florida EUA.

(Las opiniones vertidas en esta columna son responsabilidad estricta del autor).

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