Ordena INE modificar o eliminar de plataformas oficiales de Presidencia entrevista concedida a Canal Red Latinoamérica

  • También se ordenó a MC suspender el promocional titulado “Guerrero Romper”

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció 8 proyectos de medidas cautelares solicitadas por diversos partidos políticos, por el probable uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña, promoción personalizada y vulneración a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad en el marco del Proceso Electoral Federal 2023-2024.

Manifestaciones de la Presidencia durante entrevista, preliminarmente, podrían vulnerar la equidad en la contienda Los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), presentaron queja en contra del Titular del Ejecutivo Federal por las manifestaciones hechas durante la entrevista concedida al Canal Red Latinoamérica, así como su difusión en YouTube del referido medio de comunicación, como en las redes sociales y la página electrónica del Presidente de la República, ya que, a decir de los quejosos, el servidor público enfatizó supuestos atributos y cualidades de la candidata a la Presidencia de la República por Morena y emitió un mensaje de continuidad de la “Cuarta Transformación”.

La Comisión consideró improcedente la solicitud de suspender o modificar el material en el canal de YouTube del medio, así como la publicación en el perfil verificado del Presidente en X, ya que están amparados por la libertad de expresión y no contienen expresiones ilícitas.

No obstante, por cuanto hace a los perfiles de las redes sociales y la página electrónica de la Presidencia, determinó que es procedente el retiro del material porque, bajo la apariencia del buen derecho, son expresiones de índole electoral que podrían vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad al referirse al Proceso Electoral Federal 2023-2024.

Por ello, se ordenó al Titular del Poder Ejecutivo actuar dentro de un plazo máximo de 6 horas para eliminar o modificar cualquier publicación mencionada. También se concedió tutela preventiva, debido al riesgo evidente de que la conducta denunciada se repita, por ello se ordena a la Presidencia de la República a abstenerse de hacer declaraciones o comentarios sobre temas electorales, positivos o negativos, en cualquier formato, ajustándose a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad. Sobre el uso indebido de recursos públicos, se determinó que será tema que analizará la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo del asunto.

Promocional de Movimiento Ciudadano en Guerrero podría, preliminarmente, constituir calumnia

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Manuel Añorve Baños presentaron queja en contra de Jorge Álvarez Máynez y Movimiento Ciudadano (MC), por la difusión del promocional identificado como GUERRERO ROMPER en su versión para televisión, pues a decir del quejoso, se actualiza calumnia en su contra y de Manuel Añorve, candidato a Senador por el estado de Guerrero, al imputarse falsamente delitos de cara al proceso electoral en curso.

La Comisión resolvió que es procedente el dictado porque, bajo la apariencia del buen derecho, la expresión “…el PRI de Peña Nieto y Añorve saqueaba Guerrero y lo entregaba al crimen organizado…”, a la luz de precedentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la propia Comisión de Quejas y Denuncias en sede cautelar, implican la imputación de un delito falso (delincuencia organizada), además de constituirse en expresiones que en el contexto de la situación que vive el país en esa materia y del comportamiento democrático exigible a los actores políticos en este contexto, no se puede considerar que éstas se encuentren amparadas por la libertad de expresión.

Propaganda de candidata a la Presidencia de la República, preliminarmente, permitida en esta etapa del proceso electoral

Morena denunció a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y a los integrantes de la coalición “Fuerza y Corazón por México” por la colocación de propaganda en distintas partes de la Ciudad de México y municipios del país, así como por la omisión de retirarla, toda vez que la misma se trata de material propio de la etapa de precampaña.

Al respecto, la Comisión concluyó que no se justifica su retiro porque se trata de actos irreparables y no hay peligro en la demora. Ello, debido a que, al haber iniciado la etapa de campaña electoral, se permite la realización de actividades y/o estrategias tendientes a obtener el voto en favor de determinada opción política; razón por la cual, no existe urgencia en el dictado de la medida solicitada.

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