No más contratación de deuda pública a largo plazo por parte de gobiernos: 76 Legislatura

El Congreso del Estado prohibió constitucionalmente que el Poder Ejecutivo contrate deuda pública que exceda de la duración de su administración; mientras que los Ayuntamientos quedan exentos de dicha adecuación.

Lo anterior, luego que las y los integrantes de la 76 Legislatura aprobaron reformar el artículo 44 la Constitución Política del Estado, en su fracción XII respecto a las facultades del Congreso del Estado y en particular en el tema de las bases para que Ejecutivo y Ayuntamientos contraten deuda, la cual deberá realizarse bajo los principios de responsabilidad hacendaria, sostenibilidad financiera y transparencia.

Fue mediante una reserva al segundo párrafo adicionado que se estableció que en el caso del Poder Ejecutivo del Estado queda prohibida la contratación de deuda pública a largo plazo que exceda de la duración de la administración en curso.

“Al elevar la responsabilidad hacendaria y la sostenibilidad a rango constitucional, se restringe la capacidad de comprometer participaciones futuras, asegurando que las obligaciones financieras sean liquidadas por la misma administración que decidió contratarlas, evitando así el traslado de pasivos a gobiernos sucesores”, precisa el decreto avalado por 33 votos.

Es así como la Septuagésima Sexta Legislatura abona a garantizar finanzas sanas para el Estado a largo plazo mediante la eliminación del sobreendeudamiento; al prohibir que la deuda trascienda el periodo administrativo, se fuerza una planeación presupuestaria más eficiente y honesta, donde la inversión pública se financie con recursos propios o créditos de corto plazo que se paguen en el mismo ejercicio.

Por ello, la reforma asegura la consistencia y la interrelación automática de las finanzas estatales, evitando que los pasivos sobrevivan a la existencia legal y económica de los activos que los originaron, esto protege la soberanía financiera de las próximas administraciones y asegura que el crédito sea una herramienta de desarrollo inmediato y no una carga hereditaria para la ciudadanía.

La nueva adecuación constitucional será remitida a los Ayuntamientos, Concejos Municipales del Estado de Michoacán, para que emitan el resultado de su votación y, el Congreso del Estado, tendrá un plazo no mayor a ciento ochenta días, para armonizar el marco estatal.

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