Menores víctimas de violencia no convivirán con sus agresores o agresores de su progenitora

Con la finalidad de establecer medidas concretas para evitar que las niñas, niños y adolescentes que son o han sido víctimas de violencia directa o indirecta, convivan forzosamente con sus agresores o los agresores de sus progenitoras, el Pleno de la 76 Legislatura aprobó diversas reformas al Código Familiar para el estado de Michoacán.

Con esto, se constituye una acción positiva en beneficio de las mujeres y las infancias michoacanas, que evita la revictimización de aquellas que han sufrido violencia y se les obliga a convivir con quien ejerce violencia en su contra.

De esta forma se estableció que “durante el divorcio, no se otorgará la guardia y custodia de hijas e hijos menores de edad a la persona integrante del matrimonio, cuando existan elementos que permitan concluir que existe violencia contra de alguno o algunos de los integrantes del núcleo familiar; parta acreditar cualquier conducta violenta se podrán ofrecer y admitir cualquier medio de prueba que no sea ilícito que hagan presumir la existencia de un riesgo que pueda dañar la integridad física o mental de las hijas e hijos”.

En ese mismo sentido, también se especificó que la patria potestad se perderá cuando se cometan conductas de violencia familiar o violencia vicaria, en contra de quien se ejerce la patria potestad o contra quien ejerza la guardia y custodia de los menores de forma temporal o definitiva decretada por la autoridad competente.

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