Instancias Municipales de la Mujer, tendrán presupuesto propio: 76 Legislatura

Con el objetivo de garantizar que todos los Ayuntamientos del Estado tengan como Órgano de Administración a las Instancias Municipales para la Atención y Prevención de la Violencia en Razón de Género, la 75 Legislatura aprobó reformar la Ley Orgánica Municipal de Michoacán.

A propuesta de las diputadas Melba Albavera Padilla, Fabiola Alanís Sámano y Brissa Arroyo Martínez, presidenta e integrantes de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género, el Pleno del Poder Legislativo reformó el artículo 40, y adicionó el artículo 132 Bis, a la ley en mención, para que los ayuntamientos verdaderamente creen e integren modelos de atención y sensibilización que contribuyan en el pleno desarrollo de las mujeres en la sociedad.

Es así que, se estableció crear como Unidad programática Presupuestal, la Dirección Municipal de Atención a la Mujer, o su secretaria u instituto municipal, equivalente, cuya titular será mujer y tendrá al menos el rango de directora general municipal y un salario equiparable a su cargo que no podrá ser menor al de otros cargos análogos.

La cual, tendrá los recursos presupuestales asignados, que le garanticen la suficiencia presupuestaria suficiente para la contratación de los recursos humanos necesarios, en especial del personal jurídico, de trabajo social, psicológico y tanatológico.

Las y los Servidores públicos municipales, que atiendan funciones en la dirección o dependencia municipal homóloga de atención a la mujer, participarán en el servicio civil de carrera, a efectos de garantizar la atención y el seguimiento institucional de la atención a las mujeres, cumpliendo algunos requisitos como: ser mexicana o mexicano por nacimiento, mayor de edad; contar con Certificado de estudios, título o cédula profesional que avale su profesión o carrera técnica; entre otros.

Finalmente, los municipios del Estado, deberán en su presupuesto de egresos del ejercicio fiscal del año próximo incluir los recursos necesarios para el cumplimiento de tales disposiciones; y, deberán adecuar su reglamentación municipal, en la materia, en un máximo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto aprobado por la Septuagésima Sexta Legislatura.

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