Cuauhtémoc Ramón López Silva
Para poder entender este tema, primero querido lector es necesario que conozco a quien se le da este título de primer respondiente.
El primer respondiente es aquella persona que realiza actos de autoridad y que por su función acude o interviene en una escena del crimen.
Vamos a un tema en específico, en un hecho de tránsito, el primer respondiente lo es, el elemento de la policía (Guardia Nacional, Guardia Civil o policía Municipal) su intervención depende de su jurisdicción, pero en los casos o hechos de tránsito de la ciudad de Morelia, interviene la Policía Municipal, quienes al tener conocimiento de un reporte, acuden de manera «inmediata» quienes al llegar al lugar de los hechos, su deber es, acordonar la zona, e identificar a los posibles responsables en el hecho de tránsito.
Dichos policías deberían de recabar entrevistas de testigos para identificar a los conductores, sin que en su actuar se violenten derechos a las partes, esto debe de hacerse de tal manera para poder identificar a la persona que será puesta a disposición del Ministerio Público, en los casos que existan personas lesionadas o fallecidas.
Una vez que el primer respondiente tenga identificada a la persona que provocó el accidente, este en primer acto deberá de hacerle del conocimiento que se encuentra detenido por un hecho con apariencia de delito que amerita presión, posteriormente darle lectura a sus derechos como persona privada de su libertad e inmediatamente ponerla a disposición del Ministerio Público, atender y canalizar a las víctimas a los hospitales para su atención médica, asegurar las unidades motrices involucradas y también ponerlas a disposición de la autoridad correspondiente.
Pero, vemos en la gran mayoría de los hechos de tránsito que el primer respondiente no actúa de tal manera, ¿porqué?, esto se debe por que la autoridad no quiere ejercer su función como lo mandata la norma, y esto es asi, por corrupción o por impunidad qué realizan al no actuar bajo su protocolo de primer respondiente.
Y esto se debe a que en el 90 por ciento de la intervención en hechos de tránsito los policías argumentan que no pueden generar una detención, ya que según a ellos no le constan los hechos, dejando de lado su facultad de recabar entrevistas en el lugar para poder justificar su detención, pero esto no es una omisión involuntaria, siempre va de la mano un acto de corrupción o la indicación de un mando superior para no ejercer dicho acto.
Juzgue usted, si el artículo 146 del código nacional de procedimientos penales, refiere los supuestos en los cuales la autoridad puede realizar una detención en Flagrancia, entre los cuales destacan los siguientes:
1.-Cuando la persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito;
2.-Cuando es detenida inmediatamente después de cometerlo;
3.-Cuando es señalada por la víctima u ofendido;
4.-Cuando tiene en su poder instrumentos, objetos, productos del delito;
5.-Cuando se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el delito.
6.- Por orden de aprehensión.
Entre otros que señala la norma.
Entonces bajo esos supuestos el primer respondiente puede detener a una persona, entonces juzgue usted, si en un hecho de tránsito es posible detener a una persona, aun y cuando el elemento de tránsito no presenció el evento. Pero estos se niegan hacer su función de manera correcta.



