Desde la 75 Legislatura se garantizará que todos los recién nacidos en Michoacán reciban los procedimientos preventivos de aplicación de pruebas tamiz para identificar cualquier riesgo a su salud.
Se trata de que se incluyan en el contenido de la normatividad de salud estatal los diversos tipos de tamiz, así como su procedimiento y temporalidad de aplicación, para lo cual, las y los diputados aprobaron por unanimidad adicionar el artículo 17 B a la Ley de Salud del Estado de Michoacán.
Con esto, se busca garantizar la salud de la infancia michoacana, procurando una mayor esperanza y calidad de vida para niños y niñas al ser diagnosticados oportunamente sobre cualquier afección congénita, cuyo tratamiento temprano pueda generar mayores posibilidades de alivio y recuperación.
Entre los puntos más importantes que se presentan en este Artículo 17 B, se encuentra al referente a que la atención materno-infantil abarca el período que va del embarazo, parto, posparto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
De igual forma, en este Artículo se establecen con claridad todas y cada una de las pruebas y exámenes médicos que se les debe de realizar a los recién nacidos, las formas y la temporalidad a fin de obtener resultados más eficaces, certeros y concretos.