Medidas electorales preventivas para servidores públicos
David Alejandro Delgado Arroyo
El pasado 20 de septiembre el Consejo General del Instituto Nacional Electoral acató una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que “Elabore reglas o lineamientos en los que se establezca con certeza las medidas preventivas a fin de evitar injerencia y/o participación de servidores públicos, así como los denominados “servidores de la nación”, en los procesos electorales y de manera específica, el día de la Jornada Electoral”.
El tema no ha dejado de ser controvertido, ya que desde el partido quejoso señaló que el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas no había analizado la intervención de “servidores de la nación” el día de la jornada electoral, a lo que el máximo tribunal electoral de la república determinó que el recurrente no demostró su pretensión, pero si vinculó al INE para que emitiera dichas reglas o lineamientos.
El Consejo General acató la sentencia mediante acuerdo del 14 de diciembre de 2022 que fue recurrido, por lo que la Sala Superior determinó que le asiste la razón a la parte recurrente, por lo que revocó para el efecto de que se emitiera una nueva determinación, misma que es la que al principio se refiere.
Dichos lineamientos son de observancia general, “obligatoria en los procesos electorales locales y federales tanto ordinarios como extraordinarios para las personas servidoras públicas de todos los ámbitos y niveles de gobierno que realicen actividades institucionales u operen programas sociales, de personas operadoras de programas sociales y actividades institucionales, así como de personas servidoras de la nación”.
Dichas personas, “al igual que todos los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno, tienen el deber de conducir sus actividades bajo los principios de imparcialidad, y equidad”.
Además, no hay que olvidar que a partir del 12 de abril de 2019 se estableció en el artículo 19 de la Constitución, la hipótesis de uso de programas sociales con fines electorales como una de las causales para prisión preventiva oficiosa.
Por lo que en los lineamientos se establece que las quejas o denuncias presentadas a petición de parte o iniciadas de oficio serán radicadas y sustanciadas como procedimientos especiales sancionadores, por el INE o los OPL, según corresponda a elecciones federales o locales. Lo anterior con independencia de que se presenten vistas correspondientes a la FISEL, que es la fiscalía especializada para la atención de los delitos electorales, o bien, a los órganos internos de control correspondientes.
Asimismo, los lineamientos establecen que las personas a quienes va dirigido deberán abstenerse de participar como representantes partidistas generales o ante mesa directiva de casilla, como observadores electorales, como funcionarios de mesa directiva de casilla, o bien, tampoco participar en el proceso de reclutamiento, selección y contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales, federales y locales.
Por esta razón se ha solicitado a diversas instancias, particularmente en el caso de Michoacán a la Secretaría General de Gobierno, que se informé a la Junta Local del INE en Michoacán la relación de personas servidoras públicas que se encuentran vinculadas a programas sociales, en los términos ya descritos, inclusive son actualizaciones cada 15 días, hasta el día previo a la Jornada Electoral.
Adicionalmente los lineamientos refieren que dichas personas tienen entre otras prohibiciones las siguientes:
“Emitir expresiones que impliquen promoción personalizada en beneficio propio o de tercera persona; así como solicitar el voto en favor o en contra de alguna precandidatura, candidatura, partido político, coalición o aspirante; o alguna otra expresión que las vincule a los procesos electorales federales o locales, en actos relacionados con el desempeño de sus funciones”.
“Asistir a eventos en los que se entreguen beneficios de programas y actividades institucionales cuando aspiren a competir por cargos electivos en un proceso electoral federal o local”.
“Condicionar, a cualquier persona, la entrega de recursos provenientes de programas sociales y actividades institucionales; el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos; la realización de obras públicas u otras similares a cambio de cualquier acción que comprometa o afecte la libertad del sufragio…”.
“Entregar o prometer recursos públicos, en dinero o en especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa”, a cambio de cualquier acción que comprometa o afecte la libertad del sufragio”.
“Amenazar o condicionar con no entregar recursos, en dinero o en especie, provenientes de programas públicos federales, locales o municipales; no otorgar, administrar o proveer de servicios, obras públicas u otras similares”, para el caso de que no se efectúe alguna condicionante de tipo electoral.
Además, los lineamientos precisan que “Una vez iniciado el periodo de campañas, queda prohibido realizar la entrega de los beneficios de los programas sociales en eventos masivos o en modalidades que afecten los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales”.
Algo muy importante de los lineamientos es que “Aquellas personas que sean servidoras públicas vinculadas con programas sociales y actividades institucionales, cualquiera que sea su denominación, así como las personas servidoras de la nación de los tres órdenes de gobierno, no podrán ser designadas como funcionarios de mesas directivas de casilla”, también estarán impedidas para acreditarse como observadoras electorales, como representantes de partidos políticos o candidaturas independientes, generales o ante mesa directiva de casilla.
En suma, los lineamientos buscan generar condiciones de equidad en la competencia, a través de garantizar la imparcialidad de las personas servidoras públicas en el ejercicio de los programas sociales y actividades institucionales. Asimismo, generaron diferendos entre las consejerías del Consejo General, que podrían ser consideradas, en caso de presentarse medios de impugnación que se pongan a consideración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.