ENFOQUE ELECTORAL

Consejerías distritales

David Alejandro Delgado Arroyo

El pasado 1 de noviembre se instaló en el Estado de Michoacán el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral, integrado con 3 Consejeras Electorales y 3 Consejeros Electorales; así como las 7 representaciones de los partidos políticos nacionales y 3 de las 4 representaciones de los partidos políticos locales.

Así como las Vocalías de la Junta Local Ejecutiva, esto es 5 personas funcionarias que somos miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, de entre las cuales el vocal secretario es el Secretario del Consejo y un servidor, en mi calidad de Vocal Ejecutivo, me corresponde presidir el Consejo Local.

Esta fórmula en la estructura desconcentrada que lleva más de 33 años de tener presencia en el Sistema Electoral Mexicano, con órganos ejecutivos permanentes y órganos directivos eventuales (sólo funcionan en proceso electoral o de revocación de mandato), ha sido recientemente elogiado por la Escuela de Estrategia y Política Global de la Universidad de California San Diego, en su Boletín Electoral No. 3, de Octubre de 2023, denominado “Integridad Democrática México 2024”.

En dicho Estudio nos dice “presentamos el modelo de organización que ha permitido elecciones confiables, el cual descansa en dos pilares fundamentales: 1) la existencia una autoridad electoral autónoma y profesional, con alta solvencia técnica para realizar su labor y 2) la participación directa de la ciudadanía no sólo al votar, sino en la toma de decisiones clave en la organización electoral”.

Una vez instalado el Consejo Local, tiene una nodal responsabilidad de la construcción de la organización electoral que llegará hasta la ciudadanía como funcionarios de casilla. Lo que implica la construcción del siguiente nivel organizativo que es la integración e instalación de los Consejos Distritales, que en Michoacán son 11, debido a que la geografía electoral implica en Michoacán 11 distritos electorales federales, producto de la última distritación de 2022, de donde emanará una diputación federal por cada uno de ellos.

De esta manera, en la sesión de instalación del Consejo Local se conoció mediante un informe que de las 66 Consejerías Electorales Propietarias se encuentran 15 vacancias y de las 66 Consejerías Electorales Suplentes se encuentran 18 vacancias; en suma 33 vacancias; aunque de forma superveniente se conoce que una persona suplente fue localizada y manifestó su deseo de ser considerada en la ratificación, por lo que en estos momentos hay 32 vacancias en 9 de los 11 distritos electorales federales (del 01 al 09).

Ello se debe a diferentes razones, la más frecuente tiene que ver con personas que llegaron al límite que señala la legislación de 3 procesos electorales ordinarios; pero también hay quienes renunciaron o inclusive hay dos personas fallecidas.

El Consejo Local debe garantizar la debida integración de los Consejos Distritales debido a que tienen nodales funciones, como participar en el proceso de contratación de capacitadores asistentes electorales y supervisores electorales, que representan el siguiente nivel organizativo, ya que serán quienes apoyen en la integración, ubicación y funcionamiento de las casillas; además de operar los diferentes sistemas de resultados electorales, como lo son el Conteo Rápido, el Programa de Resultados Electorales Preliminares y los Cómputos Distritales Federales, entre otras atribuciones.

Por consiguiente, el Consejo Local aprobó la Convocatoria para cubrir vacancias de Consejerías Distritales, cuya información es compartida por las redes sociales locales del INE en Michoacán, así como otras acciones de difusión como esta; inclusive hay un micrositio sobre el tema en el Portal de Internet del INE.

De esta manera se convoca a la ciudadanía a que presenten su solicitud de registro y presenten su documentación del 1 al 15 de noviembre; siendo la del Consejo Distrital 03 exclusiva para mujeres.

La inscripción deberá hacerse a título personal acompañadas de un formato de solicitud de inscripción que deberá ser entregado impreso para su registro. Dicho formato estará disponible en la página de internet del Instituto.

La inscripción se realizará en las Juntas Local y Distritales Ejecutivas del INE en el Estado de Michoacán; los documentos requeridos deberán presentarse en original para su revisión y digitalización.

Es importante que quienes aspiren no deben haber sido registrados como candidato o candidata a cargo alguno de elección popular, ni tampoco ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación, en ambos casos.

Deben declarar bajo protesta de decir verdad con Formato 3 de 3, disponible también en la página de internet del Instituto.

Una de las novedades de este proceso es que deben revisar el contenido del curso de inducción para Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Locales y Distritales del INE, y a su término, contestar el cuestionario sobre su contenido, dispuesto también en la página del INE de internet.

No omito mencionar que los tiempos tan cortos en que se debe desarrollar este procedimiento, emana del Consejo General del INE, que ha recortado los dos meses que prevé la legislación a solo 20 días. Por ello, tendremos que revisar todas las propuestas el día 16 de noviembre, día en que los partidos políticos recibirán para observaciones que deben a su vez presentar al día siguiente, día 17; para que las Consejeras y Consejeros integremos la propuesta definitiva el día 18, de manera que podamos sesionar el día 20 de noviembre para que este Consejo Local lleve a cabo la designación.

Ello permitirá que el 1 de diciembre, los Consejos Distritales se instalen para el ejercicio de sus relevantes funciones en el proceso electoral.

Al valorar las propuestas de aspirantes, el Consejo Local deberá aplicar los criterios orientadores que señala el reglamento de Elecciones: paridad de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional, compromiso democrático y conocimiento de la materia electoral.

Adicionalmente deberá atender el criterio de garantizar un trato sin discriminación a las personas que pertenezcan a algún grupo en situación de discriminación.

Dice el Acuerdo y cito textual: “Frente a la presencia de varias personas aspirantes que presenten distintas condiciones que las hacen susceptibles de ser discriminadas y la limitante de disponer de pocas vacantes para su asignación, se establecerá un orden de prioridad en la designación, acorde a lo siguiente:

I. Se realizará un análisis de la integración vigente del consejo que se trate, para identificar si existen personas en las demás consejerías que pertenezcan a algún grupo en situación de discriminación designadas previamente. En caso de que esto se confirme, se optaría por privilegiar la designación de las personas aspirantes que provengan de grupos en situación de discriminación que no tengan participación en el consejo.

En el caso de que un consejo no cuente con personas consejeras designadas previamente que presenten alguna condición que las identifique como parte de los grupos en situación de discriminación, este análisis podrá tomar como referencia las estadísticas sobre la integración de los consejos a nivel estatal o nacional, para formarse un criterio al respecto.

II. Además del análisis de la integración del consejo que registra la vacante, a esta valoración se sumará el análisis de los expedientes de las personas aspirantes que pertenezcan a algún grupo en situación de discriminación. En este sentido, la determinación de idoneidad en el perfil se orientaría por los mismos criterios que se aplican a las personas aspirantes que no presentan esta condición, y respetando siempre la paridad de género”.

Las personas aspirantes a ocupar un cargo vacante de consejera o consejero electoral de los Consejos Distritales, para demostrar que forman parte de los grupos en situación de discriminación, deberán suscribir una manifestación de autoadscripción al momento de formalizar su registro.

Como criterio adicional, para la inclusión de personas no binarias, en el supuesto de ser designadas como propietarias de una consejería, la conformación del Consejo Distrital correspondiente deberá mantener la paridad de su integración, garantizando tres fórmulas (propietaria y suplente) de consejerías para mujeres, dos fórmulas (propietario y suplente) para hombres y un cargo de consejería propietaria para la persona no binaria, en el cual podrá ser nombrada como consejera suplente cualquier persona, con independencia de su orientación sexual, identidad o expresión de género.

Considerando el concepto de interseccionalidad, en caso de que una persona aspirante forme parte de más de un grupo en situación de discriminación; para efectos de su registro, su adscripción a algún grupo se definirá a partir de la autodeterminación de la persona en cuestión.

En suma, con esta Convocatoria continúa construyéndose la organización de la elección.

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