Por tratarse de un caso de interés ciudadano, el Poder Judicial de Michoacán comparte la siguiente información en relación a la causa penal 491/2022 de Sahuayo, seguida a Juan P. A. G. por el delito de homicidio culposo en agravio de la víctima de iniciales F. S. G.
En éste y en todos los asuntos de la justicia penal oral sometidos a consideración de las juezas y jueces de la institución, se brindan las condiciones necesarias para hacer valer el derecho humano de acceso a la justicia, además de aplicar la ley para garantizar la reparación del daño.
Específicamente, Mario Sotelo Rodríguez, el juez de control asignado a esta causa penal, presidió la audiencia oral y pública en que el Ministerio Público acusó al imputado por el delito de homicidio culposo y expuso los datos de prueba con los que contaba para sostener su acusación y la reparación del daño correspondiente.
Después de un arduo debate entre las partes, conforme a lo que establece la constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), al considerar justificados los requisitos legales se determinó la apertura del procedimiento abreviado y el cierre del procedimiento ordinario. Así, se dictó fallo condenatorio al acusado por el delito de homicidio culposo y la condena a la reparación del daño de manera integral en favor de las víctimas indirectas.
Asimismo, se informa que si bien ya se pronunció una sentencia condenatoria, su ejecución depende de que ésta quede firme, es decir que se agote la apelación y el juicio de amparo.
Por otra parte, con el fin de que el imputado pueda disfrutar de algún beneficio legal encaminado a obtener su libertad, deberá de garantizar de manera íntegra la reparación del daño; lo anterior, se puede determinar por convenio entre el inculpado y las víctimas, o bien, por medio de la resolución judicial en la que se atiendan las reclamaciones de la parte afectada, por tal concepto.
Sobre esta resolución, se precisa que en el sistema acusatorio adversarial oral, como lo marca el CNPP, el Ministerio Público tiene por disposición constitucional el monopolio de la acción penal, por lo que corresponde exclusivamente a éste formular la acusación por un determinado hecho al que, libre y soberanamente, puede asignarle y proponer una determinada clasificación jurídica, o solicitar al juez la autorización para llevar a cabo un procedimiento abreviado.
Respecto a este último punto, se precisa que al solicitar tal procedimiento, la representación social debe formular acusación por los mismos hechos materia del auto de vinculación, o bien puede realizar una calificación diversa de la imputación; esto, luego de comprobar o descartar en la etapa de investigación complementaria las características específicas de un delito. Incluso en juicio y una vez concluida y producida la prueba, puede proponer -en su alegato de clausura- el cambio de clasificación jurídica del delito.
Ahora bien, las víctimas indirectas tienen el derecho a oponerse a la autorización del procedimiento abreviado, oposición que debe ser analizada por el juez para determinar si se autoriza o no la solicitud del Ministerio Público para juzgar al imputado por esa vía.
En caso de que el juzgador no autorice el procedimiento abreviado, se seguirá el procedimiento ordinario y, eventualmente, si la representación social acusa por los mismos hechos y con la calificación jurídica que estime pertinente- se abrirá el juicio ordinario.
Además, con independencia de que en el auto de vinculación se haya dictado por un determinado delito y se confirme en segunda instancia o en su defecto se confirme en amparo, el Ministerio Público sigue siendo exclusivamente soberano para acusar por el delito que estime conveniente o, si así lo determina, incluso desistirse de la acción penal.
Finalmente, es importante resaltar que, como parte del proceso judicial en curso, a ambas partes les asiste el derecho de recurrir en apelación la sentencia definitiva de primera instancia.
El Poder Judicial de Michoacán reitera el compromiso de impartir justicia con plena sujeción a la ley y sin ninguna la intervención de ningún tipo o influencia externa.