Con mano firme, diputados michoacanos actualizan la legislación estatal para proteger a las mujeres niños, niñas y adolescentes en contra de delitos a la vida, la salud, la libertad, la seguridad y el normal desarrollo sexual, así como el derecho de alimentos y los derechos políticos electorales de las personas.
En tribuna, la diputada Margarita López Pérez dio a conocer el proyecto de decreto con el cual se armonizan las leyes del Estado con la federal para dar cumplimiento al registro nacional de deudores alimentarios y sancionar, en todas sus modalidades, la violencia hacia las mujeres niños y niñas, negándole así un puesto de trabajo o concesión en cualquiera de los tres Poderes del Estado, los Ayuntamientos o cualquier pretensión política a quienes violentan dichos derechos.
Margarita López, a nombre suyo y de Julieta García Zepeda y Juan Carlos Barragán Vélez presentaron la iniciativa, derivado de los decretos nacionales con lo que Michoacán también se integra en la implementación de políticas públicas que buscan garantizar que los espacios del servicio público, se encuentren integrados por personas que cumplan con sus obligaciones alimentarias, así como que no hayan sido sujetas activas en casos de violencia en contra de las mujeres.
Para reducir las violencias contra las mujeres, dijo, es necesario cambiar las normas y acciones que las toleran y las fomentan como medidas de acción preventiva, en vez de sólo de actuar de forma reactiva a través de medidas para únicamente sancionarla; ello incluye integrar cambios legislativos para evitar acciones que refuerzan actitudes sexistas y discriminatorias, fundadas en una cultura de violencia y discriminación basada en el género.
La violencia feminicida, sexual y doméstica son una constante en nuestro país en razón de que son parte de un patrón continuo que proviene de la discriminación histórica y estructural, de ahí que el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW) ha resaltado que la violencia de género, incluyendo los asesinatos, secuestros, desapariciones y las situaciones de violencia doméstica e intrafamiliar no se trata de casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades.
Por ello, dejó en claro que en Michoacán no podrán ser funcionarios públicos, o tener empleos, cargos o comisiones de nombramiento otorgados por las autoridades del estado o sus municipios, ni tener concesiones que otorgue el estado o los municipios, ni ser aspirantes a cargos de elección popular, aquellas personas inscritas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y sean declaradas como persona deudora alimentaria morosa, ni aquellas personas que tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género.
Es decir, no podrán postulare a ser diputados o titular del Ejecutivo, ni titulares o funcionarios de las Secretarías de estado ni de los organismos autónomos descentralizados o paraestatales, tampoco podrán ser parte del Poder Judicial, ya sea en el cargo de Magistrado Presidente o jueces, menor o comunal y podrán ser privados de su encargo.
En materia de Seguridad Pública, los deudores alimentarios no podrán tener un nombramiento como servidor público, incluyendo el Fiscal General, así como tampoco ser funcionario municipal en esta materia. En cuanto a Ayuntamientos, tampoco podrán acceder a cargos de presidente, síndico o regidor, ni ser funcionario en su estructura. En el Congreso también se aplicarán las mismas reglas, no solo para los legisladores, sino para todo su personal.
Con esta iniciativa se modifica la Constitución del Estado y 12 leyes, siendo las siguientes:
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
- Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios.
- Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.
- Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
- Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán.
- Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo.
- Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán.
- Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo.
- Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo.
- Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Michoacán de Ocampo.