En un acto de justicia y solidaridad, que abone de manera efectiva a combatir ese lacerante delito, el Pleno de la 75 Legislatura aprobó hoy el marco jurídico de la nueva Ley de Búsqueda de Personas en Michoacán.
Esta Ley abarca el fenómeno de desaparición forzada, los mecanismos de búsqueda, y demás herramientas jurídicas e institucionales para la localización de personas desaparecidas.
Las y los legisladores votaron a favor del dictamen elaborado por las comisiones de Justicia y Gobernación en donde se contemplaron las tres iniciativas que sobre el tema fueron presentadas por las diputadas Margarita López Pérez y Brenda Fabiola Fraga Gutiérrez, así como por diversas asociaciones civiles, con la finalidad de crear un solo marco jurídico que atienda el contenido de las mismas, a efecto de dotarla de mayor operatividad y de un efecto útil en su eventual aplicación.
De acuerdo con la exposición de motivos, la creación de la ley a nivel estatal atiende en su integralidad la problemática de desaparición forzada, adecuándola a la Ley General en la materia, para que en la interpretación y aplicación conjunta de ambas legislaciones (federal y local) abonen a la prevención del fenómeno, con el único fin de lograr la localización de las personas desaparecidas y para que las autoridades estatales tengan las herramientas necesarias para la investigación, procesamiento y sanción de este tipo de actos delictivos.
“El referido delito además de causar daños irreparables a las víctimas, provoca sufrimientos de especial gravedad en sus familiares y allegados, al ignorar su paradero, suerte y, en su caso, el destino final que se les ha dado a sus cuerpos, de haber sido privados de la vida. Esto genera temor y la incertidumbre de ignorar qué ha sido de su ser querido, no les permite cerrar un ciclo de duelo, provoca un deterioro emocional, económico e incluso de salud física y mental y en las relaciones entre los familiares sobrevivientes”, precisa el dictamen.
De acuerdo con el nuevo marco normativo, se establecen como principios medulares que la búsqueda de una persona desaparecida debe realizarse bajo la presunción de vida; que ésta requiere procedimientos, experiencias y conocimientos especiales que satisfagan las necesidades particulares; define el derecho de participar en la búsqueda; establece que debe ser de manera inmediata, que no debe condicionarse a plazo alguno; y, que las autoridades deben actuar de manera independiente, autónoma y desempeñar todas sus funciones con respeto del principio del debido proceso.
También define como algo medular, que los protocolos que se aplican para la búsqueda, son una herramienta importante para garantizar la efectividad y la transparencia de la misma; que la búsqueda es una obligación permanente y que debe desarrollarse en condiciones seguras.
Con la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas, las y los legisladores michoacanos pretenden que las autoridades locales cuenten con un marco normativo que responda a las exigencias nacionales e internacionales para erradicar esta lamentable problemática que representa la desaparición forzada de personas.