El Pleno del Congreso del Estado votó a favor de instruir a la Auditoría Superior de Michoacán para que, en un plazo no mayor a 30 días naturales, rinda el Informe General e Individual de las Haciendas Públicas Municipales correspondientes al ejercicio fiscal del año 2021, que no se integraron al momento de su presentación.
De acuerdo con el dictamen elaborado por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en términos generales, los Informes Generales e individuales presentados por el Órgano Técnico Fiscalizador, presentan una opinión de cumplimiento parcial y establece la deficiencia y/o inexistencia de un Sistema de Control Interno que contenga y mitigue el incumplimiento de la normatividad que regula la actuación de los ayuntamientos.
Las y los legisladores determinaron que el Congreso del Estado revisó y fiscalizó la Cuenta Pública de 113 haciendas públicas municipales, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2021 con base en los Informes Generales e Individuales del Resultado de la Fiscalización de las Cuentas Públicas de las Haciendas Municipales, que realizó la Auditoría Superior de Michoacán.
Y conforme a ello, votó a favor de instruir a la Auditoría Superior de Michoacán para que informe los avances en los procedimientos de responsabilidades, así como dar vista a los Órganos Internos de Control de los Municipios para que continúen con la investigación y substanciación de los procedimientos de responsabilidad; y al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado para substanciación de los procedimientos, según sea el caso, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.
Finalmente, también se le instruyó para que en el ámbito de su competencia, de manera conjunta con los municipios, se lleven a cabo las acciones pertinentes para dar cabal cumplimiento con la obligación que les impone a los Servidores Públicos en el desempeño del empleo, cargo o comisión, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo y cumplan con lo señalado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normativa relacionada con ella, a efecto de que se instauren los mecanismos necesarios, que facilite el Registro y Valoración del Patrimonio, así como también, el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles.
De igual forma, es necesario que adicionalmente, con apoyo de las Contralorías Municipales, analicen detalladamente los saldos de los Estados de Situación Financiera, para corregir los saldos contarios a su naturaleza contable y que se revela en el referido estado financiero, así como corregir cualquier error contable que afecte la situación financiera del municipio.