Orlando Daniel Hernández
A partir del 12 de abril de 2019 se estableció en el artículo 19 de la Constitución, la hipótesis de uso de programas sociales con fines electorales como una de las causales para prisión preventiva oficiosa, aseguró el Vocal del Instituto Nacional Electoral, David Alejandro Delgado Arroyo.
Agregó que esos lineamientos son de observancia general, “obligatoria en los procesos electorales locales y federales tanto ordinarios como extraordinarios para las personas servidoras públicas de todos los ámbitos y niveles de gobierno que realicen actividades institucionales u operen programas sociales”
Ante esta situación, afirmó que, esto incide a personas servidoras de la nación.
Dichas personas, al igual que todos los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno, tienen el deber de conducir sus actividades bajo los principios de imparcialidad, y equidad.
Por esta razón se ha solicitado a diversas instancias, particularmente en el caso de Michoacán a la Secretaría General de Gobierno, que se informé a la Junta Local del INE la relación de personas servidoras públicas que se encuentran vinculadas a programas sociales, en los términos ya descritos, inclusive son actualizaciones cada 15 días, hasta el día previo a la Jornada Electoral.
Estas personas tienen entre otras prohibiciones, emitir expresiones que impliquen promoción personalizada en beneficio propio o de tercera persona; así como solicitar el voto en favor o en contra de alguna precandidatura, candidatura, partido político, coalición o aspirante; o alguna otra expresión que las vincule a los procesos electorales federales o locales, en actos relacionados con el desempeño de sus funciones.