Combate frontal a la violencia escolar en Michoacán: 75 Legislatura de Michoacán

En el marco legal michoacano quedó establecido que la violencia digital y la exclusión educativa son formas de violencia escolar que deberán erradicarse de las escuelas públicas y privadas, con las acciones necesarias y obligadas en las instituciones, marcadas en la norma.

Este miércoles, la 75 Legislatura de Michoacán aprobó reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley para la Atención de la Violencia Escolar en el Estado de Michoacán de Ocampo y cumplir con tal propósito.

Las y los integrantes de las comisiones de Protección a la Niñez y Adolescencia en conjunto con la de Educación, sometieron a consideración del Pleno Legislativo el dictamen elaborado a partir de las iniciativas presentadas por las diputadas Samantha Flores Adame y María Guadalupe Díaz Chagolla, en el que coincidieron sobre la importancia de que en la ley se considere la capacitación para detectar y atender la violencia escolar, con lo que se facilita el papel de la escuela como agente socializador.

Con las reformas y adiciones al marco jurídico, se define la violencia digital como todo acto intencionalmente dañino que se registre a través de las tecnologías de la información y de la comunicación de manera reiterada en el entorno escolar; mientras que, a la exclusión educativa, la determina cuando la niña, niño y/o adolescente es aislado, apartado, segregado, o amenazado con serlo, de la convivencia escolar por razones de discriminación de cualquier tipo.

De acuerdo con las nuevas disposiciones a la Ley para la Atención de la Violencia Escolar en Michoacán, se contempla la implementación de un buzón anónimo para la recepción de denuncias de la violencia escolar, por considerar que se les brinda a niñas, niños y adolescentes un espacio seguro y libre de señalamientos para denunciar a través del anonimato, y por otro lado, otorgará a las instituciones la posibilidad de realizar actos preventivos eficaces para lograr la resolución de conflictos y con ello evitar casos de violencia escolar.

Los integrantes de la 75 Legislatura definieron como violencia escolar a toda acción u omisión intencionalmente dañina, sea metódica, sistemática o reiterada ejercida por alguno de los miembros de la comunidad educativa y que se produce dentro de los espacios físicos educativos u otros relacionados con lo escolar, así como las amenazas de tales actos, coacción o la privación arbitraria de algún derecho.

Como parte del nuevo ordenamiento, las y los legisladores, mandatan a la Secretaría de Educación en el Estado a que, en el mes de agosto, informe por escrito a las Comisiones de Dictamen de Protección a la Niñez y Adolescencia y Educación del Congreso del Estado, el estado que guardan las acciones ordenadas por dicha Ley.

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