Orlando Daniel Hernández
Este domingo 15 de enero entrará en vigor el nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, en el que se establece la prohibición para exhibir directa o indirectamente la publicidad y los productos elaborados con tabaco, aplicable para todo el territorio mexicano.
De acuerdo con este decreto, las tiendas de conveniencia y establecimientos como supermercados no podrán colocar publicidad de cigarrillos, y los exhibidores deberán permanecer ocultos, por lo cual el vendedor deberá contar con una lista textual y escrita de los productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas. Aunado a ello, se prohíbe la publicidad en medios de comunicación como la radio y televisión, redes sociales, reuniones o comunicaciones personales y mensajes enviados por correo.
Para los consumidores, se restringe fumar en espacios públicos y de concurrencia como: Centros de trabajo, Transporte público, Escuelas, Sedes donde se realizan espectáculos, Hoteles, Estadios, Plazas comerciales, así como Playas, parques o lugares donde se encuentren niñas, niños y adolescentes, y los marcados con la leyenda “Espacio libre de humo”. Respecto a los restaurantes, ya no se podrán ofrecer a los comensales áreas para fumadores.
Ante esto, se han pronunciado los tabacaleros, comerciantes y restauranteros, quienes anuncian una lluvia de amparos en contra de las nuevas disposiciones, pues de acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y de Alimentos Condimentados (CANIRAC), se calcula que entre un 40 y 50 por ciento de sus sucursales cuentan con áreas para fumar de un universo de 600 mil restaurantes, lo que se traduce en más del 15 por ciento de la cuenta mensual que facturan.