Aprueba 75 Legislatura Ley de Movilidad y Seguridad Vial

El Pleno de la 75 Legislatura aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, documento construido a partir de un Parlamento Abierto, que da prioridad al desplazamiento de las personas con discapacidad, peatones, ciclistas y otros grupos en situación de vulnerabilidad.

De esta forma, se establecen las bases para garantizar el derecho humano a la movilidad, en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, eficacia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Así, en el dictamen presentado por las y los diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, se hace énfasis en la necesidad de construir una propuesta integral, eficaz y acorde a las necesidades actuales de la ciudadanía, así como de establecer las directrices para la efectividad de su aplicación.

Con ese propósito, se realizó un importante ejercicio de Parlamento Abierto, organizando para ello una serie de foros, ponencias y consultas ciudadanas, en los que participaron con sus propuestas, representantes del Poder Ejecutivo, funcionarios municipales, integrantes del gremio transportista y de la sociedad civil.

De esta manera, el nuevo marco normativo concentra las propuestas presentadas por legisladores, transportistas y ciudadanos, para dar lugar a una ley integral, incluyente y transversal, en la cual, entre sus novedades, se contempla la generación de sistemas viales seguros, en los que se cuente con la participación de los sectores públicos, privados y sociales.

Asimismo, se busca fomentar una cultura de respeto hacia los peatones y usuarios del transporte, por parte de quienes intervienen en esta materia; además de generar las condiciones para reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales.

Prevé, además, el diseño vial de espacios seguros con el mejoramiento de intersecciones, calles y la pacificación de tránsito, bajo criterios de accesibilidad universal, así como de políticas públicas, que prioricen a las personas usuarias más vulnerables, a través de la multimodalidad y el uso cordial y responsable de la vía pública.

Establece también, que en la prestación de servicios de transporte público deberán observarse los principios de igualdad, accesibilidad, inclusión, igualdad de género y no discriminación; observando, además, normas de puntualidad, higiene, orden, seguridad, generalidad, uniformidad, continuidad, adaptabilidad, permanencia, oportunidad, eficacia y eficiencia.

De igual forma, se crean los requisitos, términos y condiciones para el otorgamiento, revocación y cancelación de las concesiones y permisos destinados a la prestación del servicio de transporte público y especializado en sus distintas modalidades y en la operación de servicios conexos.

A su vez, permitirá vincular las acciones de ordenamiento territorial y desarrollo urbano para garantizar que la movilidad y el transporte de las personas se realicen en condiciones que satisfagan la libertad de tránsito, la seguridad, el libre acceso, así como los requisitos de calidad apropiados para cada tipo de servicio.

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