Aborto, legal durante las primeras 12 semanas de gestación: Poder Legislativo de Michoacán

El Poder Legislativo de Michoacán atendió la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y aprobó las reformas al Código Penal del Estado que permiten la interrumpción del embarazo durante las primeras doce semanas de gestación, evitando la criminalización de las mujeres y personas gestantes que así lo decidan, para garantizar su derecho a decidir libremente.

Los integrantes de la 76 Legislatura formalizaron así la despenalización del aborto, para con ello armonizar la legislación vigente en la materia, que declara la inconstitucionalidad de la penalización a las mujeres que deciden no continuar con ese proceso.

La mayoría del Pleno del Congreso del Estado votó a favor del dictamen presentado por la Comisión de Justicia, la cual coincidió con despenalizar la interrupción del embarazo para, posteriormente, armonizar la legislación en materia de salud y garantizar el acceso de las mujeres, adolescente, niñas y personas gestantes, a los servicios de aborto seguro.

El dictamen reforma disposiciones de los artículos 118, 141, 142, 143, 144, 145 y 146 del Código Penal para el Estado de Michoacán, que mandata la no criminalización de la interrupción del embarazo, ni para quien lo decide ni para quien lo lleva a cabo, siempre y cuando la decisión y la interrupción sean durante el primer trimestre -12 semanas- gestacional.

Con las nuevas disposiciones, también se aumenta la sanción por la interrupción del embarazo sin consentimiento, contemplando el agravante por violencia física o psicológica, y lesiones; e incorporando la sanción para el supuesto en que el sujeto activo sea personal médico, comadrona o partera, enfermero o practicante, o cualquier otro profesional de la salud.

Las y los diputados del Congreso del Estado votaron a favor de la reforma, al considerar que la despenalización de la interrupción del embarazo planteada se enmarca en dos ejes: garantizar el derecho de las mujeres, adolescentes, niñas o personas gestante, a decidir; así como, a la libre determinación.

De esta manera, el Pleno Legislativo votó a favor de conservar y ampliar las causas de exclusión de responsabilidad para quien practique un aborto después de las doce semanas de gestación y sin limitante de la etapa gestacional; así como cuando el embarazo sea producto de violación; se realice por razones médicas; sea producto de un procedimiento de fecundación asistida sin consentimiento de la mujer, adolescente, niña o persona gestante; y, cuando se demuestre que la mujer, adolescente, niña o persona gestante solicitó la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación y que el acceso a dicho servicio fue negado o prorrogado por personal de atención a la salud.

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