ENFOQUE ELECTORAL

Candidaturas y combate a la violencia política contra las
mujeres

David Alejandro Delgado Arroyo

Es de todos conocido que la reforma electoral aprobada por el Congreso de la Unión para ser implementada en el proceso electoral en curso fue declarada inválida como efecto de la acción de inconstitucionalidad resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su relevante papel de Tribunal Constitucional.

Sin embargo, si hay una reforma electoral aplicable para este proceso electoral y que tiene que ver con las candidaturas y el combate a la violencia política contra las mujeres en razón de género.

El 13 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia; de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales; de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de la Ley General de Partidos Políticos; de la Ley general en Materia de Delitos Electorales; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Entre estas leyes reformadas destaca una de las relativas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que estableció como requisito para ser Diputada o Diputado Federal o Senadora o Senador, la de “No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género”.

Su aplicación se instrumentó a partir de la medida conocida como “3 de 3 contra la violencia”, la cual consiste en que las y los aspirantes a una candidatura debieron firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, en el cual se manifiesten que no se encuentran en alguno de los siguientes tres supuestos:

I. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias”.

También se instrumentó la revisión de los supuestos del formato 3 de 3, a través de una muestra representativa de las personas candidatas una vez otorgado su registro.

Sin embargo al no ser suficiente este mecanismo, el 29 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al 38 constitucional, relativo a los casos en que los derechos o prerrogativas se suspenden, y particularmente a los casos relacionados con tener sentencia firma por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Además de por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

A estos supuestos se agregó en la constitución de forma expresa: “la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”.

Es importante subrayar que la disposición constitucional tiene efecto tanto para candidaturas federales como locales.

Adicionalmente hay otra reforma del pasado 8 de mayo de 2023 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes donde se creó el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el cual emitirá certificados de no inscripción en el Registro.

Sin embargo, se cuenta con un plazo de 300 días hábiles para su implementación. Cabe señalar que Michoacán es una de las entidades donde no se posee un registro de personas deudoras alimentarias.

No obstante, lo anterior, el INE deberá ser efectiva la obligación de presentar el certificado de no inscripción, en el momento de solicitud de registro de candidaturas, derivado del pronunciamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En el caso de las candidaturas federales, el pasado 7 de diciembre, el Consejo General del INE aprobó un acuerdo para fortalecer el proceso de revisión de todos los casos de exclusión de candidaturas en la materia que en este texto se ha desarrollado.

Para ello se integra un grupo interdisciplinario, además de formular requerimientos a diversas instancias y asociaciones que el INE considere consultar y que pueden aportar elementos; inclusive se considerará la información allegada por la ciudadanía por medio de la puesta a disposición de un mecanismo por el que podrán manifestar la información de la que dispongan.

Todas las instancias consultadas una vez llevado a cabo el registro de candidaturas, deberán dar respuesta a más tardar el 2 de abril de 2024.

El proceso de revisión también considera la compulsa de la información recibida y la garantía de audiencia.

En suma, estas disposiciones fortalecen el combate a la violencia política contra las mujeres en razón de género, con el propósito de que la dignidad de las mujeres no sea vulnerada en los procesos político-electorales en curso.

Sin embargo, no quiero dejar de comentar, que requerimos todos una sociedad libre de violencia, que el debate político deje de lado la vulneración de las dignidades personales, para focalizarse al desempeño profesional, laboral y sobre todo al debate sobre las propuestas, un debate político sin violencia hacia cualquier persona, independientemente del género.

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