Fortalece 75 Legislatura Ley de Protección a Periodistas

La 75 Legislatura de Michoacán reforzó la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Michoacán de Ocampo y con ello, atendió las observaciones emitidas por el Ejecutivo Estatal en relación al Decreto Legislativo número 419 de ese ordenamiento.

A propuesta de la Comisión de Derechos Humanos, en atención a la primera observación señalada, las y los diputados votaron a favor del dictamen que señala que la Junta de Gobierno, será el ente encargado de revisar el Plan de Trabajo de la Unidad de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y que al Congreso del Estado deberá enviarse una copia para su conocimiento.

Con el nuevo decreto, se reconoce como periodistas a todas aquellas personas que aún sin título profesional en la materia, ejercen la labor de informar, analizar, transmitir, comentar, publicar y/o difundir, en medios digitales, impresos y de imagen, en el territorio del Estado.

Las solicitudes de protección podrán realizarse de manera presencial, escrita o digital, por medios electrónicos, en las plataformas y micro sitios que para tal efecto construyan la Fiscalía General del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública de Michoacán, así como la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

En todo momento se protegerá la integridad física y los datos personales, así como la identidad del solicitante.

De presentarse amenazas contra su integridad física, patrimonial, psicológica, emocional, extorsión económica; o bien, cuando se cumpla con alguna de las agresiones antes referidas, el Estado, de manera inmediata, aplicará las Medidas Preventivas y de Protección Extraordinarias dispuestas en esta Ley.

De acuerdo con el ordenamiento, la Unidad de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas tendrá que elaborar un padrón actualizado y vigente como medida de protección de los gremios referidos, quienes tendrán la opción de decidir si forman parte o no de este padrón.

Por otra parte, cuando se requiera dar acompañamiento y alimentación de la persona peticionaria y su familia, así como apoyo económico; protección de inmueble o en su caso, reubicación domiciliaria o de residencia, el Sistema Estatal deberá coordinarse para su implementación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.

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