En un proceso de divorcio, el Tribunal deberá invitar a las partes involucradas a recibir terapia psicológica, ya sea de manera privada o en el sector público, de tal forma que puedan llevar relaciones emocionales saludables en un marco de cordial convivencia y sano desarrollo.
Así lo establecieron integrantes de la 75 Legislatura, al aprobar la adición del artículo 394 bis del Código Familiar para el Estado de Michoacán.
De acuerdo con el dictamen puesto a consideración del Pleno por la Comisión de Justicia, la iniciativa fue presentada por el ciudadano Óscar Fernando Ríos Pimentel, quien planteó la necesidad de obligar a los padres en proceso de divorcio, a tomar y acreditar ante el órgano jurisdiccional, una terapia psicológica que abone a la sana convivencia, los cuidados y atención de un menor.
A partir de la aprobación del mismo, el Artículo 394 bis a la letra señala que “en todos los casos en que se vean involucrados los derechos de custodia y convivencia de niñas, niños y adolescentes, el tribunal invitará a las partes a acudir a recibir terapia psicológica, brindándoles los auxilios y salvaguardas necesarias, para que puedan acudir de forma efectiva al lugar de su elección o ante las autoridades de salud mental con que cuenta el Estado”.
De igual forma, refiere que será potestad de las partes, el acudir a la misma, sin mayores consecuencias jurídicas nocivas, y podrá ser solicitada por éstas en cualquier etapa del proceso, incluidas las preliminares o durante su fase ejecutiva.
En la exposición de motivos, la Comisión de Justicia llegó a la conclusión de que la iniciativa de reforma no debía incluir el carácter obligatorio de la terapia ni tampoco imponer consecuencias jurídicas que puedan implicar la separación del niño y niña de su familia nuclear, como lo había dispuesto en su iniciativa el proponente.
Por ello, determinaron otorgar al juez la facultad para invitar a las partes a recibir terapias individuales o familiares, a fin de brindar a los progenitores y sus descendientes, las herramientas necesarias para que puedan llevar relaciones emocionalmente saludables.
“Pues aun cuando el Estado está impedido a realizar acciones que de suyo constituyan injerencias arbitrarias en la vida íntima y familiar de las personas, tampoco puede ser ajeno a las realidades sociales que imperan y entonces debe diseñar todas aquellas acciones que garanticen el ejercicio del derecho del niño y niña a la familia, adoptando incluso, dentro un marco de respeto a los derechos humanos, todas aquellas medidas destinadas a la protección de la familia que permitan y faciliten el adecuado ejercicio de los derechos y deberes parentales y prevengan así situaciones de desprotección del infante y adolescente”, dictaminaron.