La propaganda gubernamental y el proceso electoral concurrente
David Alejandro Delgado Arroyo
En la Declaración de Validez de la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de septiembre de 2006, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizó una serie de reflexiones y consideraciones sobre cada uno de los aspectos señalados en aquella elección.
Particularmente para el propósito que hoy nos ocupa se profundizó sobre la intervención del Ejecutivo Federal, respecto a la cual se postuló por parte del alto Tribunal en materia electoral: “se debe señalar que es importante que las autoridades de cualquier nivel se mantengan al margen del proceso electoral, con objeto de impedir el uso del poder político que ejercen, y de los recursos y facultades que están a su disposición, para favorecer a uno de los partidos o candidatos contendientes, en detrimento de la equidad e imparcialidad que debe haber en los comicios”.
Inclusive se ponderó la suspensión de publicidad institucional, decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado de la omisión del Ejecutivo, “de cumplir con diversas disposiciones legales que imponían la obligación de incluir en la publicidad y promoción institucional la leyenda de que era ajena a cualquier partido político y que estaba prohibido su uso para fines distintos de la difusión de esos programas de desarrollo social”
Estas lecciones que dejó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación en su Declaración de Validez de la Elección de Presidente Electo de 2006, fueron retomadas en la reforma constitucional de 2007 cuando se establecen disposiciones “a fin de que durante los periodos de campañas electorales toda propaganda gubernamental, de los tres órdenes de gobierno, sea retirada de los medios de comunicación social, con las excepciones que señalará la propia norma constitucional”.
De esta manera a partir del 13 de noviembre de 2007 el artículo 41 de la Constitución, en su base III, apartado C, segundo párrafo, establece la prohibición de propaganda gubernamental, tanto d ellos poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los municipios y cualquier otro ente público, una vez que inician las campañas; es decir, dicha prohibición estará presente a partir del 1 de marzo de 2024 y hasta el 2 de Junio de 2024, por la veda electoral y el propio día de la Jornada Electoral.
Sin embargo, la Constitución establece una serie de excepciones que se refieren a “las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”.
Una vez publicada esta disposición constitucional comenzaron las dudas sobre los alcances de cada uno de los temas y por consiguiente los problemas de interpretación que al final termina resolviendo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
De hecho, el Tribunal ha emitido la Jurisprudencia 18/2011 en la que establece dichos supuestos de excepción deben cumplir con los principios de equidad e imparcialidad.
De igual forma ha habido una serie de sentencias en las cuales el Tribunal referido se ha pronunciado sobre los alcances de cada una de las excepciones, algunas que han llegado al nivel de Tesis como la LXII/2016 que establece que la “Invitación a una celebración de carácter cultural y social, no viola la prohibición constitucional de difundirla en proceso electoral”.
Inclusive el alto tribunal electoral se ha pronunciado en términos de que la Información pública de carácter institucional contenida en portales de internet y redes sociales, puede ser difundida durante campañas y veda electoral.
Pero precisamente porque siempre quedan dudas sobre los alcances de una enorme diversidad de campañas de propaganda gubernamental en todos los niveles y poderes, se hace necesario que el Consejo General del INE, como lo hizo el pasado 5 de octubre, emita una metodología para la presentación de solicitudes de propaganda gubernamental a través de un formato, así como los plazos para hacerlo.
De manera que para el caso de Michoacán, los poderes estatales, así como los municipios y cualquier otro ente público, deberán presentar las solicitudes relacionadas con la propaganda electoral con al menos 60 días naturales de anticipación al inicio de la campaña federal.
Lo anterior quiere decir, que el plazo está corriendo y tienen hasta el 31 de diciembre de este 2023 para presentar sus solicitudes de excepción, que ahora tendrán una modalidad electrónica de presentación del formulario que se implementará a través del software de administración de encuestas, Google Forms. Por lo que es necesario que los entes gubernamentales definan a las personas funcionarias que podrán ingresar al formulario.
Lo que significará que las Juntas locales Ejecutivas que normalmente han sido la ventanilla para entregar dichas solicitudes de excepción, cuenten con mayores facilidades para dar cauce a estas inquietudes, además de la reducción de los tiempos para su tramitación.
En el formulario se busca brindar mayor claridad a los entes gubernamentales respecto de la información requerida por el INE para el estudio y dictaminación de las campañas que se pretendan difundir y así garantizar una adecuada valoración.
De manera que los entes gubernamentales podrán tener un esquema de presentación de su campaña de propaganda gubernamental dentro de las campañas electorales con información sobre al ámbito de su campaña, periodo y medio de difusión, población objetivo y objetivo de la campaña, así como el concepto y tipo de campaña, es decir, si se trata de educación, salud o protección civil en caso de emergencia.
El pasado 16 de Octubre se notificó al Gobernador del Estado de Michoacán sobre este acuerdo y se le solicitó su apoyo para la publicación en el Periódico Oficial del Estado, para mayor información de todos los poderes, entes públicos y municipios en el Estado. Para facilitarles esta oportunidad de dictaminación que ofrece el Instituto Nacional Electoral.
Con esta oportunidad, se busca darle facilidades a la acción de gobierno para que se reciba de carácter oficial e institucional, la orientación y la dictaminación debida, de manera que el amparo de las excepciones a la prohibición de la propaganda electoral en campañas cuente con la certeza necesaria.