Los permisos por razones de luto a trabajadores al servicio del estado, deben estar garantizados dentro de nuestro marco normativo, recalcó el diputado Víctor Manríquez González, integrante de la LXXV Legislatura del Congreso del Estado.
El diputado de Movimiento Ciudadano presentó este martes ante el Pleno Legislativo, una iniciativa para reformar la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, con el fin de establecer en ésta los permisos a los trabajadores que lamentablemente hayan perdido a un familiar.
“En la actualidad, existe el permiso por el nacimiento de un hijo; sin embargo, no existe el derecho laboral de poder solicitar un permiso por el fallecimiento, accidente o intervención quirúrgica de un familiar; en el caso de la muerte de un ser querido no representa únicamente necesitar tiempo para preparar el sepelio o los servicios religiosos, sino que se necesita también tiempo para sobrellevar el duelo”.
Víctor Manríquez recordó que la pérdida de un familiar ocasiona un trance difícil de superar, por lo que la intención de su iniciativa no es aliviar el duelo en sí mismo, sino conceder a las y los trabajadores la oportunidad y el derecho, como un acto humanitario, de contar con algunos días para vivir su duelo ante el fallecimiento de un familiar.
“Esta licencia permite que cualquier persona pueda ausentarse de su trabajo durante los días que le correspondan para estar cerca de las personas de confianza y mitigar en algo el dolor que causa una muerte cercana o apoyar al familiar cercano que sufrió del accidente, enfermedad o intervención quirúrgica”.
Desde la Máxima Tribuna del Estado el legislador señaló que se debe de contemplar en la Ley Desde una visión del derecho natural, ya que las leyes no pueden ser insensibles ante las circunstancias que se le presentan al ser humano que lo regulan.
“Por ello, se propone otorgar permiso de uno hasta cinco días laborales con goce de sueldo, a las y los trabajadores en caso de muerte, accidente, enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica de padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, cónyuge o concubino, así como de uno a tres días cuando se trate de los hermanos, padres o abuelos del cónyuge o concubino”.