El Pleno de la 75 Legislatura de Michoacán reformó el marco normativo para fortalecer la Defensoría Jurídica de la Protección de los Derechos Político-Electorales, y de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.
También, rediseñó la norma para garantizar la paridad de género en la designación del titular del Órgano Interno de Control del Instituto y del Tribunal Electoral; y, generar las condiciones para la erradicación de la violencia política en razón de género.
Con cada una de las reformas y adiciones a los artículos del citado ordenamiento jurídico, el Poder Legislativo pretende que cada ciudadano michoacano acceda a la misma gama de oportunidades mediante la orientación, defensa y asesoría gratuita a través de una Defensoría Jurídica para la Protección de los Derechos Político-Electorales.
En la Sesión Extraordinaria, se enfatizó que la representación “se hará ante el Tribunal Electoral de Michoacán y organismos jurisdiccionales que deriven de la cadena impugnativa, y, ante el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), en casos de paridad y violencia política en razón de género, o en aquellos que sean de su competencia; además, el servicio se prestará cuando sea necesario, con los intérpretes y traductores en lengua de señas mexicanas y lengua materna indígena, sistema braille y las medidas necesarias para un mejor servicio”, detalla el dictamen.
Con las reformas al Código Electoral, se podrá robustecer y ampliar la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, de tal manera que, a partir de ahora, el Pleno del Tribunal tendrá la competencia y atribuciones para llevar a cabo el procedimiento para la designación del titular del Órgano Interno de Control; evaluarlo periódicamente; conocer y resolver sobre las inconformidades de las solicitudes que le hagan las comunidades indígenas de Michoacán, sobre la asignación del presupuesto directo, el consentimiento y consulta previa, libre e informada por parte de las comunidades indígenas.
Las y los legisladores también votaron a favor de la aplicación del principio constitucional de paridad en la designación de los titulares del Órgano Interno de Control, tanto del Instituto Electoral como del Tribunal Electoral, con la finalidad de garantizar la participación de la mujer mediante la aplicación del principio de paridad de género de manera alternada; siendo así, la convocatoria deberá ser pública de manera exclusiva para mujeres u hombres según corresponda el periodo para ocupar la titularidad de ambos órganos electorales mencionados.
Finalmente, las y los legisladores establecieron que aquellas acciones que lesionen o dañen la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, serán consideradas violencia política en razón de género, por lo que las y los aspirantes, precandidatos, incluidos los independientes, partidos políticos y coaliciones, deberán abstenerse de expresiones que impliquen calumnia, degraden, denigren, discriminen o ejerzan actos u omisiones que constituyan violencia política por razones de género durante las precampañas, campañas y en la propaganda política o electoral que se utilice durante las misma.