La 75 Legislatura de Michoacán mantiene una visión de género, con prioridad al combate de la violencia hacia la mujer en cualquiera de sus formas, desde la Agenda Parlamentaria.
Desde la Comisión de Justicia se viene trabajando en esta materia, agudizando penas a feminicidas, a quienes violentan a las mujeres y sus derechos, se han tipificado distintos delitos y se trabaja en una Ley contra el Feminicidio.
En este último punto, de hecho, se tiene ya diversos puntos de avance, entre los que destacan la creación de la Fiscalía Especializada para la investigación del Feminicidio, lo que abonará favorablemente a la investigación de este delito que actualmente se atiende en la unidad especializada en homicidio doloso y feminicidio.
De igual forma, se establece que la investigación, procesamiento y reparaciones en este delito, deben realizarse con perspectiva de género, agotando toda línea de investigación relativa a dicho fenómeno social, y que el mismo no puede ni debe equipararse al homicidio doloso en general.
La propuesta legislativa remarca al feminicidio como la expresión extrema de la violencia de género, que por su naturaleza requiere que las y los servidores públicos que se encarguen de su investigación (tanto investigadores, peritos, policías y litigantes) cuenten con los conocimientos y herramientas necesarias, especializadas en la materia, que permitan abordar toda investigación con la debida diligencia que cada caso requiere.
En esta Ley también se contemplan los principios rectores para investigar el feminicidio, las técnicas de investigación aplicables a dicho delito y los relacionados con éste, incluidos en grado de tentativa, además se prevé que el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación del Estado de Michoacán, sea destinado para atender a las víctimas u ofendidos del delito de feminicidio, tentativa de éste y demás relacionados con el mismo, como un mecanismo para lograr la restitución plena de sus derechos.
Además de lo anterior, se han realizado diversas reformas en materia de feminicidio, aumentando las sanciones; se reconstruyó la tentativa de feminicidio para prevenir estos hechos; se incluyeron las razones de género como móvil; se tipificó el feminicidio infantil; se aumentaron las sanciones a servidores públicos que no investiguen o procesen adecuadamente estos casos y se agregaron causales o factores del mismo.
Por otra parte, las y los diputados votaron para incluir el delito de violencia vicaria en el Código Penal y de la definición de Violencia Vicaria en la Ley por una Vida Libre de Violencia; se incluyeron los principios en derechos humanos, además de las modalidades de violencia simbólica y violencia mediática en la Ley por una Vida Libre de Violencia.
En ese mismo sentido, se mandató a las autoridades sanitarias el deber de protección y denuncia cuando una niña o adolescente embarazada presente indicios de violencia sexual y se estableció la obligación de los y las juezas del Poder Judicial del Estado, de capacitarse, actualizar sus conocimientos y sensibilizarse para que en los asuntos de su competencia, lo hagan con perspectiva de género y observando el principio rector del interés superior de la infancia.