“Necesario un Sistema de Justicia Constitucional Local en Michoacán”: Reyes Cosari

“La confianza de la ciudadanía en la justicia constitucional local es un aspecto que se debe cultivar día con día, con la actitud constante y el proceder cotidiano de quienes imparten justicia y de quienes legislamos”, ratificó Roberto Reyes Cosari, diputado local por Morena en el Congreso del Estado, quien, en este tenor, presentó una iniciativa que busca establecer la creación del Sistema de Justicia Constitucional en Michoacán.

“En los últimos años, se ha impulsado la protección de los derechos humanos, a través de la Justicia constitucional local, que conforma todos los medios que permiten garantizar la supremacía y control de la Constitución del Estado, mediante su interpretación y la anulación de las leyes o decretos contrarios a ella, así como para proteger y salvaguardar los derechos humanos reconocidos en las constituciones locales”, resaltó Reyes Cosari.

Sin embargo y a más de 20 años de haberse implementado los sistemas de justicia constitucional en varios estados de la República, Michoacán es una de las entidades federativas que aún no cuenta con un sistema de justicia constitucional local. Por ello, dicha iniciativa busca realizar diversas adiciones y modificaciones a la Constitución Política del Estado, para establecer los parámetros necesarios que sienten las bases fundamentales para la creación del Sistema de Justicia Constitucional.

Para este fin, se propone establecer parámetros para la creación del Sistema de justicia constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución; establecer los lineamientos para la creación de una Sala Constitucional como parte de la estructura del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; y Dotar al Poder Judicial del Estado de la facultad de mantener la supremacía y control de la Constitución mediante su interpretación y anulación de las leyes o decretos contrarias a ella, entre otras.

Cabe mencionar, los sistemas constitucionales locales representan muchos aspectos benéficos para la protección de las constituciones locales, al dotar a los gobiernos de los mecanismos necesarios que aseguren la vigencia a lo establecido en sus Constituciones y así proteger su autonomía.

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